Actualmente no existe red pública de saneamiento en Monteril, Lloreda ni Podes. Existe un proyecto nombrado y presupuestado: «Saneamiento de Gozón. Fase 4» de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC), declarado de interés general del Estado. Enumera expresamente las parroquias a las que dará servicio, y entre ellas figuran Podes y Verdicio. Red: unos 56 km de colectores (52 por gravedad, 4 en impulsión), 5 estaciones de bombeo. Presupuesto: 19.395.803,50 €. Dónde vierte exactamente la Fase 4 no consta en la página de la CHC: el proyecto vecino de Bañugues va a la EDAR de Maqua, y por geografía es razonable pensar que este también, — pero es una inferencia, no un dato leído.
La fosa séptica está permitida, y esta es la principal mitigación. Art. 96.4 del plan: «Solamente en el caso de viviendas aisladas unifamiliares, situadas a más de 100 metros de un colector de aguas residuales, podrá admitirse el uso de sistemas de depuración… (fosas sépticas…)». Es decir, no es una prohibición sino una autorización condicionada a la distancia — y puesto que no hay colector cerca en absoluto, la condición se cumple. El art. 474.2 añade: con un vertido inferior a 10 m³/día y sin posibilidad de conexión, cabe recurrir a la fosa conforme al art. 97. El procedimiento de autorización en la CHC para el vertido doméstico de una vivienda es el aligerado, «declaración responsable», y no una autorización de vertido completa. No ha sido posible averiguar el precio de la instalación: la horquilla que dan las fuentes generales españolas va de 1.300 € a 12.000 €, y ninguna explica por qué difieren en un orden de magnitud. Preguntar al instalador local.
Qué ocurrirá cuando llegue la red. En cuanto el colector quede a menos de 100 m, la autorización de la fosa séptica decae y la conexión pasa a ser obligatoria; a lo largo de la tubería aparece una servidumbre de 5 m (art. 535.2).
Gozón forma parte de CADASA (Consorcio de Aguas de Asturias) junto con Avilés, Castrillón, Corvera, Illas y Carreño. El Principado ha declarado por separado que CADASA coordina el «Plan Sanitario del Agua» específicamente para el concejo de Gozón. (Al verificar de nuevo en la web de CADASA, los detalles de la composición del consorcio no se confirmaron — tomarlo como orientación, no como cifras exactas.) Si el abastecimiento llega hasta la propia aldea no se aprecia en las fuentes abiertas: CADASA publica el esquema troncal, no la cobertura por caseríos. Es una pregunta para el Ayuntamiento o para CADASA.
Existe una vía alternativa y es legal: el art. 473.1 del plan admite expresamente el «manantial propio» — fuente o pozo propios — como base para autorizar la vivienda, siempre que se acredite el caudal y la calidad potable (RD 140/2003).
La red de distribución en esta parte de Asturias es E-Redes Distribución (grupo EDP, antigua Viesgo); confirmado solo a nivel regional, no a nivel de parcela — verificar mediante el CUPS de una vivienda vecina. Por la parcela ya discurren líneas aéreas (visibles en el vídeo), hay apoyos de transformador cerca y las casas vecinas están conectadas.
Orden de magnitud según fuentes generales españolas (no es una cotización para esta dirección): derechos de extensión de potencia ≈ 17,37 €/kW, acometida física de una vivienda particular 700–1.000 € aérea, 950–1.400 € subterránea.
La dirección catastral «CR GO-13 de Barredo e Iboya» parece un código municipal, pero no lo es. En el Catálogo de Carreteras del Principado de Asturias oficial (acuerdo del Consejo de Gobierno de 11.10.2024, BOPA n.º 205 de 21.10.2024), en el apartado «RED LOCAL DE SEGUNDO ORDEN → GOZÓN», figura la línea «GO-13 — Cª de Barredo e Iboya». El Catálogo es la relación de carreteras de titularidad del Principado; el prefijo de dos letras, tomado de las iniciales del concejo, no es más que su sistema de numeración.
| Zona desde el borde de la calzada | Para carreteras locales | Fundamento |
|---|---|---|
| Dominio público | 3 m | art. 25.1 Ley 8/2006 |
| Servidumbre | 6 m | art. 27.1 |
| Zona de afección | 20 m | art. 28.1 |
| Línea límite de edificación | 8 m | art. 29.1; el plan de Gozón la reproduce en el art. 533.3 |